El TJUE se ha pronunciado en una sentencia del 15 de septiembre de 2016 negando la deducibilidad del IVA a una empresa debido a que la factura no especificaba concretamente los servicios jurídicos recibidos.

En el caso concreto objeto de la cuestión prejudicial se somete a la consideración del TJUE si una factura en la que solo aparece la mención de «Servicios jurídicos prestados desde [el día indicado] hasta la fecha» cumple los requisitos formales de la Directiva IVA 2006/112. En este sentido, pese a que el TJUE declara que no es necesaria una descripción exhaustiva de los servicios prestados, entiende, por el contrario, que la calificación de los servicios como «servicios jurídicos» abarca una gran variedad de prestaciones y, entre ellas, prestaciones que no guardan necesariamente relación con una actividad económica, por lo que dicha expresión no indica con suficiente detalle la naturaleza de los mismos y, por tanto, no cumple con los requisitos formales preceptivos para su deducibilidad.

No obstante, en la misma sentencia llega a la conclusión de que, pese a que una factura no cumpla con los requisitos formales, si se aporta documentación adicional acreditativa de la realidad y características de los servicios prestados, se debe admitir la deducibilidad del IVA soportado.

Como conclusión extraemos que se deben precisar los servicios jurídicos prestados si no queremos vernos obligados a aportar a la Administración documentación adicional, que en muchos casos puede ser confidencial o comprometedora, para tener derecho a la deducción del IVA.

Si quiere consultar el texto íntegro de la Sentencia pinche en el siguiente enlace: Sentencia TJUE 15-9-2016

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies