LA MORATORIA POR PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS.

¿En qué consiste la moratoria por deuda hipotecaria?

En la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses y la inaplicación, durante el periodo de vigencia de la moratoria, de la cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

La duración de la suspensión podrá ser ampliada por Acuerdo del Consejo de Ministros.

¿Quién puede pedir la moratoria hipotecaria?

Solo las personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y estén haciendo frente a una deuda hipotecaria contraída para la adquisición de los siguientes bienes inmuebles:

  1. La vivienda habitual
  2. Los inmuebles afectos a su actividad económica (empresarial o profesional)
  3. Aquellas viviendas distintas de la habitual, cedidas en alquiler y por las que haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde el 14 de marzo de 2020, o deje de percibirla hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma.

¿Qué personas se encuentran en situación de vulnerabilidad económica?

Los supuestos de vulnerabilidad económica quedan definidos por el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones.

1 Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

2 Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, las magnitudes siguientes:

a) Con carácter general, 1.613,52 euros.

b)Este límite se incrementará en 161,35 euros por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 242,03 euros por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

c) Este límite se incrementará en 161,35 euros por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

d) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de 2.151,36 euros, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

e) En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de 2.689,20 euros.

3 Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4 Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

¿Qué personas componen la unidad familiar?

El deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Qué conceptos se incluyen en los gastos y suministros básicos?

Se entiende por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios.

Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

 ¿Cuándo se produce una alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar?

Se entiende que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando:

1 El esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

2 Se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

 ¿Qué es carga hipotecaria?

Es la suma de las cuotas hipotecarias correspondientes a la deuda o préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de los bienes inmuebles objeto de la moratoria.

 ¿Qué conceptos de deuda no son exigibles durante el periodo de vigencia de la moratoria?

La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.

¿Se siguen devengando los intereses ordinarios durante el periodo de vigencia de la moratoria hipotecaria?

No se devengarán intereses ordinarios.

 ¿Se aplicarán intereses moratorios?

No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

¿Es de aplicación automática la mora hipotecaria?

No.

Los deudores podrán solicitarla del acreedor, hasta quince días después de que haya transcurrido un mes del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Sin perjuicio de lo anterior y previa evaluación de la situación, este plazo se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.

 Una vez efectuada la solicitud, ¿Cuándo surte efectos la moratoria hipotecaria?

La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días y comunicará al Banco de España su existencia y duración.

¿Cómo se formaliza la moratoria hipotecaria?

La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

¿Pueden pactarse otros acuerdos con la entidad acreedora?

Si.

Cuando prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novación como consecuencia de la modificación del clausulado del contrato en términos o condiciones contractuales que vayan más allá de la mera suspensión, incorporarán, además de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la suspensión de las obligaciones contractuales impuesta por el real decreto-ley 8/2020 y solicitada por el deudor, así como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión.

¿Qué coste tiene la formalización en escritura pública de la moratoria hipotecaria?

Para el deudor hipotecario, ninguno.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la moratoria hipotecaria legal y, en su caso, de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento.

¿En qué momento se firmará la escritura pública?

Cuando finalice la vigencia del estado de alarma y se restablezca plenamente la libertad deambulatoria.

 ¿Afecta el aplazamiento de la firma de la escritura pública a la aplicación de la moratoria?

No.

La aplicación de la moratoria no se suspende, y deberá aplicarse en el plazo máximo de 15 días, se haya formalizado o no aún dicha suspensión en escritura pública.

¿Tiene el deudor hipotecario alguna obligación en relación con la inscripción de la escritura pública relativa a la moratoria hipotecaria?

No.

Formalizada la escritura pública, ésta se remitirá por el notario autorizante al Registro de la Propiedad.

¿Qué documentos hay que acompañar con la presentación de la solicitud?

1 En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

2 En caso de cese de actividad de los autónomos, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

3 Número de personas que habitan la vivienda:

i) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

4 Titularidad de los bienes:

i) Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

ii) Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.

iii) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

5 Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el real decreto-ley 8/2020.

¿Qué ocurre sin en el momento de la solicitud no puedo acompañar todos los documentos?

Salvo la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes (ver letra f pregunta anterior), cualquier otro documento podrá ser sustituido por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos.

¿Tendré que completar toda la documentación en algún momento?

Si. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

¿Tiene consecuencias solicitar la moratoria sin reunir los requisitos exigidos relativos a la situación de vulnerabilidad económica?

Si.

El deudor hipotecario que se haya beneficiado de la moratoria hipotecaria sin reunir los requisitos de vulnerabilidad económica será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de la mora hipotecaria, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

¿Tendría algún límite el importe de los daños, perjuicios y gastos ocasionados por la aplicación indebida de la mora hipotecaria?

En ningún caso dicho importe resultará inferior al beneficio obtenido por el deudor hipotecario.

¿Puede darse algún otro supuesto de responsabilidad?

También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

Corresponde la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.

¿Cómo afecta la moratoria hipotecaria a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores?

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los mismos supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

LA MORATORIA POR DEUDA NO HIPOTECARIA

¿Existe algún otro tipo de deuda financiera por la que se pueda obtener una moratoria?

Si.

Está previsto el acceso a una moratoria o suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente el día 2 de abril de 2020, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

¿A qué deuda no hipotecaria se refiere esta moratoria?

La norma no lo aclara de forma expresa. Sin embargo, cuando se refiere a la situación de vulnerabilidad, los supuestos que se contemplan se refieren a cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecara frente a una entidad financiera, concepto que se viene interpretando como créditos al consumo.

¿Los supuestos de vulnerabilidad son los mismos que para la moratoria hipotecaria?

Si, son los mismos pero con las siguientes especialidades:

1 Si la persona física fuera beneficiaria a su vez de la moratoria establecida para los préstamos hipotecarios, no se tendrá en cuenta su aplicación a efectos del cálculo previsto en el artículo 16.1.c) y d) del real decreto-ley 11/2020, para la suspensión de las obligaciones derivadas de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria establecida en este real decreto-ley.

2 Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque ésta sea objeto de moratoria, a efectos de los cálculos referidos en el artículo 16.1 letras c) y d) del real decreto-ley 11/2020. Asimismo, a efectos del cálculo de la carga hipotecaria conforme al artículo 16, se utilizará la suma total de dichos importes. Si el potencial beneficiario tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria a los efectos anteriores.

En la moratoria no hipotecaria, ¿qué documentos hay que acompañar con la solicitud?

1 En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

2 En caso de cese de actividad de los autónomos, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

3 Número de personas que habitan la vivienda:

i) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

4 Titularidad de los bienes:

i) Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

ii) Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.

iii)En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda por el préstamo por una vivienda en alquiler, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

5 Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el real decreto-ley 8/2020.

6 El importe de los pagos periódicos para la devolución de la financiación sin garantía hipotecaria se acreditará mediante la aportación del correspondiente contrato suscrito con la entidad financiera.

 ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud de moratoria de deuda financiera no hipotecaria?

Hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.

¿Cómo se concede la moratoria o suspensión?

Una vez realizada la solicitud de la suspensión y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.

 ¿Cómo puedo presentar la solicitud?

La norma prevé que se pueda realizar por cualquier medio, siendo la entidad financiera quien debe determinar la forma de presentar las solicitudes.

¿Tiene la entidad financiera algún plazo para contestarme?

Al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna. La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor.

¿Existe alguna otra formalidad que deba cumplirse?

Si el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, de acuerdo con las normas generales aplicables.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse los documentos públicos que resulten de las normas generales. No obstante, ello no suspenderá la aplicación de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente, se haya formalizado o no aún dicha suspensión en documento público.

¿Qué duración tiene la suspensión o moratoria de deuda financiera no hipotecaria?

La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

¿Qué efectos tiene la suspensión o moratoria no hipotecaria?

  • Durante el periodo de vigencia de la suspensión:
  1. El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
  2. No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

 

  • La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, por el tiempo de duración de la suspensión, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas. Tratándose de bienes o derechos inscribibles se ajustarán a su propia normativa.

 ¿Se aplican estas medidas a los fiadores y avalistas del deudor principal?

Si. Se aplicarán siempre que en ellos concurran las circunstancias de vulnerabilidad económica

¿Qué efectos tiene la suspensión para los fiadores y avalistas?

Los fiadores o avalistas podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

¿Qué consecuencias tiene una actuación fraudulenta del deudor en la obtención de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria?

Las mismas que las señaladas para la actuación fraudulenta del deudor que se hubiese beneficiado en fraude de ley de las medidas de suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito con garantía hipotecaria.

  1. Si se ha beneficiado de la moratoria hipotecaria sin reunir los requisitos de vulnerabilidad económica será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de la mora, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
  2. En ningún caso dicho importe resultará inferior al beneficio obtenido por el deudor no hipotecario.
  3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

Corresponde la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.

 

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