El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha introducido una serie de medidas para la protección de los consumidores y usuarios. 

Entre las medidas adoptadas se ha previsto un derecho de resolución de contratos sin penalización para los consumidores y usuarios cuando, como consecuencia de la vigencia del estado de alarma, resulte imposible el cumplimiento de los mismos (por ejemplo, en el caso de un gimnasio, porque tiene obligación de permanecer cerrado durante la vigencia del estado de alarma).  

Los contratos que pueden ser objeto de resolución son los de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo (aquellos en los que la prestación se va produciendo de forma repetida y prolongada en el tiempo, por ejemplo, el contrato con un gimnasio, en el que mensualmente se presta un servicio y se paga una cuota, bien de forma mensual, trimestral, anual, etc.).  

Para que se produzca la resolución el consumidor debe solicitarlo en el plazo de 14 días, iniciándose un periodo de negociación entre las partes, que podrán llegar al acuerdo que libremente convengan, contemplando el Real Decreto-ley, con carácter meramente enunciativo, la posibilidad de ofrecer bonos o vales que sustituyan al reembolso. Si transcurridos 60 días desde que es imposible ejecutar el contrato no se ha alcanzado ningún acuerdo, el consumidor tendrá derecho a la resolución del contrato. 

Cuando el cumplimento del contrato resulte imposible, el empresario deberá devolver la cantidad que hubiese sido pagada por el consumidor, salvo los gastos en que el empresario hubiese incurrido, de los que debe informar detalladamente al consumidor. 

La devolución debe realizarse del mismo modo en que se efectuó el pago y en el plazo máximo de 14 días, salvo que las partes acuerden otras condiciones para la devolución.  

En los contratos de tracto sucesivo, la empresa puede ofrecer recuperar el servicio una vez que sea posible cumplir el contrato, pero el consumidor puede rechazar dicha oferta y obtener la devolución del precio ya pagado en proporción al periodo del servicio que no se hubiese prestado (en el ejemplo del gimnasio, si el consumidor hubiese pagado una cuota por el primer trimestre completo, tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional de los días que no ha podido disfrutar del servicio) o, siempre que el consumidor lo acepte, se pondrá aplicar dicha cantidad a reducir las cuotas futuras cuando se reanude la prestación del servicio. Además, la empresa no podrá presentar al cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio se pueda volver a prestar con normalidad.  

Se contienen también normas para aquellos consumidores que tuviesen contratado un viaje combinado (aquél que combina, al menos, dos servicios para un mismo viaje, por ejemplo, transporte y alojamiento, cuando se contratan en un único punto de venta, por un precio global o se anuncian como viaje combinado), previendo que la empresa podrá entregar al consumidor un bono por una cuantía igual al reembolso que le hubiese correspondido, para poderlo utilizar dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Pero si transcurre el periodo de validez del bono sin que el consumidor lo haya utilizado, el consumidor podrá solicitar directamente el reembolso del precio pagado, entendemos que, al igual que en el caso anterior, descontados los gastos en que el empresario hubiese incurrido, de los que debe informar detalladamente al consumidor.  

La empresa también deberá reembolsar a los consumidores las cantidades abonadas cuando, concurriendo circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, ejercite su derecho de resolver el contrato. No obstante, si los proveedores de servicios del viaje combinado sólo devuelven al minorista o empresa organizadora del viaje parte de la cantidad, el consumidor sólo tendrá derecho al reembolso de esa parte. El resto del precio pagado se sujetará a lo expuesto anteriormente.  

Por último, para proteger a los consumidores, se establecen una serie de restricciones en las comunicaciones comerciales que las entidades que realicen una actividad de juego pueden realizar.  

Como conclusión puede señalarse que el Real Decreto-ley trata de impulsar que se alcancen acuerdos entre las partes que reestablezcan el equilibrio de las prestaciones recíprocas, tratando de mantener los contratos celebrados, pero moderando las obligaciones de las partes para mantener esa equidad, estableciendo medidas imperativas con carácter supletorio, para dar salida a aquellos supuestos en los que no se alcance ningún acuerdo.  

También debemos recordar que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció la interrupción de los plazos para la devolución de productos comprados por cualquier modalidad, bien  presencial,  bien  on-line, que se  reanudará  en  el  momento  en  que  pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo, interrupción que continua vigente. 

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