En una reciente sentencia de 28 de julio de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado la compatibilidad de la Directiva 2006/112 (Directiva IVA) con los principios de tutela judicial efectiva e igualdad de armas recogidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). En primer lugar, llama la atención la poca trascendencia mediática de este asunto en relación al impacto que podría haber tenido su resolución en el sector de la abogacía, tal vez, las expectativas de una sentencia en sentido opuesto al acaecido se estimaban poco probable.

La sentencia resuelve una cuestión prejudicial presentada por la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional de Bélgica) en el contexto de un litigio iniciado por una serie de asociaciones de abogados y particulares que solicitaban la anulación del artículo 60 de la loi du 30 juillet 2013 portant des disposition diverses (Ley de 30 de julio de 2013 por la que se establecen diversas disposiciones), que suprimió la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la que gozaban los servicios prestados por los abogados en el ejercicio de su actividad habitual en Bélgica.

Al hilo de lo anterior, el Tribunal Constitucional presentó una serie de cuestiones prejudiciales cuestionando la legalidad de la Directiva IVA, que principalmente se concentran en las siguientes:

–       ¿Es compatible la sujeción de los servicios prestados por abogados estipulada en la Directiva IVA con los principios de tutela judicial efectiva e igualdad de armas contenidos en el artículo 47 CDFUE?

–       ¿Es de aplicación la exención aplicable a los servicios relacionados con la asistencia social y con la seguridad social contenida en la Directiva IVA a los servicios que prestan los abogados en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita?

a) IVA y principios de tutela judicial efectiva e igualdad de armas.

En primer lugar, el TJUE acota el alcance de la cuestión prejudicial, dado que la constriñe a los justiciables que no disfrutan de asistencia jurídica gratuita, ya que los que sí son elegibles para dicho régimen ven sufragados sus gastos procesales por el Estado belga.

Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva

La posible limitación de este derecho se analiza desde la perspectiva de la hipotética dificultad que supone un aumento considerable del 21% de los gastos de honorarios de abogados, para que los justiciables accedan a la justicia. La jurisprudencia del TJUE mantiene que solo puede cuestionarse la conculcación de este derecho si el aumento de gastos por la sujeción al IVA supone «un obstáculo insuperable o si prácticamente imposibilitan o dificultan excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.»

En este sentido, a juicio del TJUE el importe del IVA no supone, por sí solo, un obstáculo insuperable o que dificulte enormemente el acceso a la justicia de personas que, supuestamente, tienen recursos suficientes. Consecuentemente señala que la protección otorgada por el derecho a la tutela judicial efectiva no se extiende a la sujeción del IVA a los servicios prestados por los abogados. No obstante, deja un puerta abierta para futuras situaciones, manifestando que «En el supuesto de que las circunstancias particulares de un asunto hiciesen que la sujeción al IVA de los servicios prestados por los abogados constituyese por sí sola un obstáculo insuperable para acceder a la justicia o prácticamente imposibilitase o dificultase excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, sería necesario tenerlo en cuenta para adaptar adecuadamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita».

Sobre el principio de igualdad de armas

La conculcación de este derecho se analiza desde la posible desventaja a la que se enfrentan los justiciables que no son sujetos pasivos del impuesto, frente a los que sí lo son, y por tanto se pueden deducir el mismo, soportando carga económica menor.

El TJUE, entiende al respecto, que el mencionado principio no se extiende a la obligación de equiparar a las partes en lo que a los gastos procesales se refiere, dado que «esa ventaja pecuniaria no afecta al equilibrio procesal entre las partes».

b) Exención de los servicios prestados en régimen de asistencia jurídica gratuita.

En esta ocasión el TJUE vuelve a contestar negativamente a la cuestión, dado que para que se aplica el régimen de exención contenido en la Directiva IVA no es suficiente que los servicios prestados sean de carácter social, sino que es requisito que los organismos que los presten tengan ellos mismos, un carácter social. No se aprecia que concurra esta doble exigencia en los abogados, y así lo manifiesta el TJUE: «Por ello, el Tribunal de Justicia ha declarado que un Estado miembro no puede aplicar un tipo reducido del IVA a servicios prestados por entidades privadas con ánimo de lucro sobre la base de la mera apreciación del carácter de dichos servicios sin tener en cuenta, en particular, los objetivos que persiguen dichas entidades consideradas globalmente y la estabilidad de su compromiso social. Pues bien, dados sus objetivos globales y la falta de estabilidad de un posible compromiso social, no puede considerarse que la categoría profesional de los abogados y procuradores en general tenga un carácter social (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de junio de 2010, Comisión/Francia, C‑492/08, EU:C:2010:348, apartados 45 y 46).»

 

Con esta sentencia parece que se zanja definitivamente el debate, inexistente en España por otra parte, sobre la sujeción al IVA de los servicios prestados por abogados.

Si quiere consultar el texto integro de la sentencia pinche en el siguiente enlace: TJUE 28-7-2016 C-543/14

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