Con la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, se ha modificado el artículo 1.964 del Código Civil, que regula el plazo general de prescripción de las acciones para las que la ley no señale un plazo específico. Con anterioridad a la reforma ese plazo general era de 15 años, lo que concedía un amplio margen para adoptar una decisión sobre si ejercitamos o no una determinada acción para reclamar el cumplimiento de obligaciones. Sin embargo, ese plazo se ha visto reducido a 5 años.

Lo primero que conviene aclarar es la aplicación de la reforma. Es obvio que el nuevo plazo de prescripción se aplica a las nuevas obligaciones que nazcan después de la entrada en vigor de la modificación. Sin embargo, cabe preguntarse si este nuevo plazo es aplicable a las obligaciones nacidas con anterioridad a la reforma. La respuesta debe ser afirmativa, de modo que podríamos resumir su aplicación del modo siguiente:

– Las obligaciones nacidas antes del 7 de octubre de 2005 se regirán por el plazo anterior de 15 años, desde la fecha en que nació la obligación.

– Las obligaciones nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescribirán el 7 de octubre de 2020.

– Las obligaciones nacidas a partir del 7 de octubre de 2015 se regirán por el plazo de prescripción nuevo de 5 años, a contar desde el nacimiento de la obligación.

Por tanto, en las situaciones en que anteriormente se disponía de un amplio plazo para decidir si se reclamaba el cumplimiento de una obligación, ahora este plazo se ha visto notablemente reducido. Es cierto que con esta medida se crea mayor seguridad jurídica, ya que no se mantienen vivas las acciones durante un plazo tan amplio como era el de los 15 años, pero quizá el plazo de 5 años puede quedarse corto en algunos casos que puedan requerir más tiempo para adoptar una decisión, o para preparar la reclamación.

Esta modificación podría conllevar en el corto plazo un incremento en el número de litigios, pues quienes podían ejercitar acciones que nacieron entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 han visto reducido el plazo para reclamar de forma drástica y repentina sin que, sin embargo, se vislumbren cambios significativos que conduzcan a dotar de mayores recursos a nuestros Tribunales, que en más ocasiones de las deseables acumulan importantes retrasos en la resolución de asuntos. Así, quienes vieron nacer una obligación el 1 de octubre de 2015, y podían reclamar hasta el 1 de octubre de 2030, ahora deben hacerlo antes del 7 de octubre de 2020, según hemos expuesto antes. No obstante, cabe recordar que no sólo la interposición de una demanda permite interrumpir la prescripción, sino que ésta también puede interrumpirse mediante reclamaciones extrajudiciales como, por ejemplo, requerimiento notarial.

En cualquier caso, no es conveniente dejar pasar más que el tiempo que sea prudente para ejercitar las acciones correspondientes cuando tenemos que exigir el cumplimiento de una obligación, ya que nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa de que sea demasiado tarde cuando nos pongamos a ello, no sólo por el transcurso del plazo de prescripción, sino también por razones de eficacia de la resolución que podamos obtener, por ejemplo, por la posible insolvencia de nuestro deudor debida al tiempo transcurrido.

Por último, debemos destacar que, como contempla el precepto del código civil, este nuevo plazo de prescripción es aplicable a las acciones para las que la ley no señale un plazo específico, por lo que no debe llegarse a la conclusión de que toda acción prescribirá en adelante a los 5 años, ya que la ley prevé en algunos supuestos otros plazos, a veces más breves y en otras ocasiones más extensos.

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