El 3 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016 aprobado por el Gobierno, cuya finalidad principal es complementar las medidas introducidas en el Real Decreto-ley 2/2016, de cara a impulsar la recaudación para cumplir con los objetivos de déficit marcados por los organismos de la Unión Europea.

Una de las novedades más significativas introducidas ha sido la imposibilidad que las siguientes deudas tributarias sean objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

  1. Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  2. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  3. En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  4. Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
  5. Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  6. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. En este apartado se incluye la imposibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del IVA salvo que se pruebe que no se ha cobrado el impuesto repercutido.
  7. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión. Por lo tanto, aunque se solicite el aplazamiento o fraccionamiento, una vez finalizado el plazo de presentación, se abrirá inmediatamente el periodo ejecutivo de pago, con un recargo automático del 5% sobre la cuota no ingresada que puede aumentar hasta un 20% en caso de que se dicte providencia de apremio.

El equipo de C+A está a vuestra disposición para ampliar información o aclarar cualquier duda relacionada con las novedades introducidas en la Ley General Tributaria por el Real Decreto-Ley 3/2016.

Puede consultar el texto íntegro del Real Decreto-Ley pinchando en el siguiente enlace:Real Decreto-Ley 3/2016

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