El de 30 de septiembre de 2016 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 2/2016 aprobado por el Gobierno en funciones, cuya finalidad principal es incrementar los ingresos derivados del Impuesto sobre Sociedades de cara a cumplir con el déficit establecido por la Unión Europea.

En este sentido se establece un nuevo régimen de pagos fraccionados que afectará solo a aquellas sociedades que hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha que se inicie el periodo impositivo de, al menos, 10 millones de euros. Concretamente, las especialidades introducidas establecen que se deberá ingresar el mayor de los dos siguientes importes:

  1. El resultado de multiplicar 19/20 por el tipo de gravamen que corresponda (con carácter general el 25%) a la base imponible (resultado contable +/- ajustes – BINs) de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio, minorado en el importe de las retenciones soportadas y los pagos fraccionados de ejercicios anteriores.

 

  1. El 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con la normativa contable, minorado EXCLUSIVAMENTE en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo periodo impositivo.

 

Esta nueva normativa ha entrado en vigor el 30 de septiembre de 2016 y, por lo tanto, es aplicable al pago fraccionado de octubre del 2016.

Si quiere consultar el Real Decreto-Ley, pinche en el siguiente enlace: RDL 2/2016

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