El 3 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016 aprobado por el Gobierno, cuya finalidad principal es complementar las medidas introducidas en el Real Decreto-ley 2/2016, de cara a impulsar la recaudación para cumplir con los objetivos de déficit marcados por los organismos de la Unión Europea.

Las novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades son las siguientes:

1. Limitación en la compensación de bases imponibles negativas -BINs-. (Entrada en vigor: 1-1-2016)

Sociedades con cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a 20 millones de euros: Se limita la deducibilidad de las BINs al 60% de la base imponible previa a la reserva de capitalización

Sociedades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros: Se limita la deducibilidad de las BINs al 50% de la base imponible previa a la reserva de capitalización.

Sociedades con cifra de negocios en el ejercicio anterior superior a 60 millones de euros: Se limita la deducibilidad de las BINs al 25% de la base imponible previa a la reserva de capitalización.

En cualquier caso, se mantiene el límite mínimo de deducibilidad de 1 millón de euros.

2. Limitación a la deducción para evitar la doble imposición internacional. (Entrada en vigor: 1-1-2016)

Las deducciones para evitar la doble imposición internacional no podrán exceder, conjuntamente, del 50% de la cuota íntegra del contribuyente. Esta limitación es exclusivamente aplicable a sociedades con cifra de negocios de, al menos, 20 millones de euros.

3. Reversión de deterioros de valor de acciones y participaciones. (Entrada en vigor: 1-1-2016)

En los ejercicios anteriores al 1/1/2013 los arts. 12.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Real Decreto Legislativo 4/2004, permitían la deducción de la depreciación de los valores representativos de la participación en el capital de entidades. Es decir, se deducía de la base imponible el deterioro de valor de las acciones y participaciones.

En virtud del Real Decreto-ley 3/2016 dichos deterioros se deben revertir, incluyéndose en la base imponible del impuesto las cantidades deducidas antes de 2013, por un importe mínimo anual, de forma lineal durante los siguientes 5 ejercicios, siendo el primer ejercicio de aplicación 2016. En el caso de que se produzcan mayores reversiones al importe proporcional, estas deberán integrarse, igualmente, en la base imponible.

4. No deducibilidad de las pérdidas derivadas de transmisiones de participaciones. (Entrada en vigor: 1-1-2017)

Las rentas negativas generadas como consecuencia de transmisiones de participaciones en sociedades que cumplan los requisitos establecidos en el art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, relativos a la aplicación de la exención de dividendos y plusvalías, no serán deducibles.

Los requisitos del art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades son:

–       Participación en el capital superior al 5% o valor de adquisición de, al menos, 20 millones.

–       Sujeción a un Impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades español con un tipo impositivo de, al menos, el 10%.

5. No deducibilidad de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un Establecimiento Permanente. (Entrada en vigor: 1-1-2017)

Se elimina totalmente la posibilidad de deducir rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un Establecimiento Permanente.

El equipo de C+A está a vuestra disposición para ampliar información o aclarar cualquier duda relacionada con las novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-Ley 3/2016.

Puede consultar el texto íntegro del Real Decreto-ley 3/2016 pinchando en el siguiente enlace: Real Decreto-ley 3/2016

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