La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce dos novedades fiscales que mejoran levemente la inseguridad a la que se enfrentaban los trabajadores autónomos a la hora de deducirse determinados gastos de su actividad. En este sentido las dos normas introducidas son:

  1. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  2. Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

 

Si bien, la primera medida invierte una tendencia de la Administración que consideraba que los gastos por suministros eran bienes no divisibles y, por tanto, no deducibles. La solución que incorpora la Ley, aunque deja claro que dichos bienes pueden ser deducibles, no remedia uno de los grandes problemas de la deducción de gastos de la vivienda, como es la necesidad de que la parte de la vivienda destinada a la actividad sea totalmente diferenciable. Dicha prueba, en muchos casos supone un verdadero obstáculo para acceder a la deducción de determinados gastos. Asimismo, el porcentaje del 30% sobre la proporción existente entre los metros cuadrados totales de la vivienda y los destinados a la actividad nos parece excesivamente bajo, y que se establezca como una presunción que admite prueba en contrario no suaviza esta percepción, dado que dicha prueba en contrario es materialmente imposible (precisamente la extrema dificultad de probar el porcentaje de afectación de los suministros a la actividad es lo que ha determinado la introducción de esta norma).

Si la primera medida nos parece bastante mejorable, la segunda no merece mejor opinión. Vaya por delante que nos parece loable la intención de permitir la deducción de los gastos de manutención, pero mucho nos tememos que el requisito “incurridos en el desarrollo de la actividad económica” va a significar prácticamente el mantenimiento de la situación actual. En definitiva, el contribuyente va a tener que probar, como ocurre actualmente, que dicho gasto de manutención es un gasto necesario para obtener ingresos, lo cual, con los criterios actuales de la Administración, no es tarea fácil.

Los límites actuales de deducción por los gastos de manutención serían los siguientes:

  • Con pernoctación en municipio distinto del lugar de trabajo actual y del que constituya la residencia del contribuyente: 53,34 euros diarios dentro de España, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
  • Sin pernoctación en municipio distinto del lugar de trabajo actual y del que constituya la residencia del contribuyente: 26,67 euros diarios dentro de España, o 48,08 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

 

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