La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de septiembre de 2017, asunto C-6/16 (La Sentencia en adelante), tiene por objeto una cuestión prejudicial en relación con las libertades de establecimiento y de movimiento de capital en el marco de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, denominada Directiva matriz-filial (en lo sucesivo Directiva 90/435). En concreto la cuestión prejudicial fue planteada por el Conseil d´État, que albergaba dudas sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del art. 119 ter del Code Général des Impots francés (Ley General Tributaria), que en su apartado 3 dispone que la exención de retención en origen en la distribución de dividendos de una filial a su matriz no será aplicable «cuando los dividendos los perciba una persona jurí­dica controlada directa o indirectamente por una o varias personas residentes en Estados terceros, salvo cuando dicha persona jurí­dica acredite que la cadena de participaciones no tiene por objetivo principal o uno de sus objetivos principales acogerse a lo preceptuado en el apartado 1.»

El Tribunal comienza recordando que para considerar que una normativa nacional tiene por finalidad evitar fraudes y abusos, su fin especí­fico debe ser oponerse a comportamientos consistentes en crear montajes puramente artificiales, carentes de realidad económica, cuyo fin sea acogerse indebidamente a una ventaja tributaria. Así­, de acuerdo con la Sentencia «No pueden justificarse mediante una presunción general de fraude y abuso, ni medidas fiscales que vayan en detrimento de los objetivos de la directivas, ni medidas fiscales que vayan en detrimento de libertades fundamentales garantizadas por el Tratado.»

La norma controvertida establece una presunción general de fraude en el caso de que los accionistas de la matriz no residente en Francia sean residentes en terceros estados (estados fuera de la Unión Europea). El Tribunal entiende que esta es una medida que afecta con carácter general a todos los contribuyentes, y por tanto no persigue esquemas o diseños fraudulentos especí­ficos. En concreto, no se aprecia la proporcionalidad en una norma en la que la Administración tributaria no está obligada a aportar ni siquiera un indicio de fraude o principio de prueba. Efectivamente, la presunción general de fraude entra en conflicto que la finalidad de la propia Directiva 90/435, que es evitar la doble tributación de los beneficios distribuidos por filiales a sus matrices.

Consecuentemente, el Tribunal declara que la norma no es compatible con la Directiva 90/435 y obstaculiza la libertad de establecimiento, dado que una sociedad matriz residente en un Estado miembro con una filial en Francia, estaría en una peor situación que una sociedad matriz residente en Francia con una filial en el mismo Estado, situación, esta última, a la que no le serí­a de aplicación la medida antiabuso.

En definitiva, los Estados miembros no pueden introducir medidas antiabuso que establezcan presunciones generales y trasladen la carga de la prueba a los contribuyentes.

Para acceder al texto íntegro de la Sentencia pinche en el siguiente enlace: STJUE C-6/16

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