El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en dos sentencias del mismo día, 26 de mayo de 2016, en relación a la necesidad de que la persona que ejerza funciones de dirección en la sociedad transmitida mortis causa sea, asimismo, titular de alguna acción o participación de dicha sociedad, en los casos de titularidad conjunta con el grupo familiar, a los efectos de aplicar la reducción del 95% (99% en algunos casos) en el ISD.
La problemática surge dado que las Administraciones competentes requerían, para aplicar la precitada reducción, que la persona que ejerciera funciones de dirección fuera titular directamente de acciones o participaciones de la sociedad transmitida.
No obstante, el Tribunal Supremo realiza una interpretación finalista de la norma en las sentencias de 26 de mayo de 2016. En este sentido, profundiza sobre los motivos que llevaron al legislador a introducir la reducción y sobre los abundantes informes y resoluciones adoptadas en el ámbito comunitario, en relación a la necesidad de protección y promoción de las empresas «familiares». Consecuentemente, concluye el Alto Tribunal que ni de la dicción de la norma, ni de una interpretación hermenéutica y teleológica se puede concluir que sea necesaria la titularidad de participaciones por parte de la persona perteneciente al grupo familiar que realiza funciones de dirección. Por lo tanto, no es necesario para aplicar la reducción por transmisión de empresa familiar que la persona que desarrolle funciones de dirección sea titular de acciones o participaciones de la sociedad transmitida.
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