El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado la Instrucción 1/2007, de 18 de enero, para aclarar los criterios generales en los procedimientos de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Tomando como base los criterios generales establecidos en el artículo 65 de la Ley General Tributaria la AEAT establece dos procedimientos para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento:

Primero: La gestión de los aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas a las que se refiere el art 82.2.a) de la Ley General Tributaria, actualmente menos de 30.000,00 €, se desarrollarán a través de una herramienta informática que permite la resolución mediante actuaciones administrativas automatizadas. A efectos de la determinación del importe de deuda pendiente (para no superar los 30.000,00 €), se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. La herramienta automatizada, en aras de la eficiencia del procedimiento, no realiza requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los impuestos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud. El número máximo de plazos será de 12 mensualidades.

Segundo: El procedimiento general de resolución no automatizada. Con carácter general las solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de tributos repercutidos deberán ser objeto de inadmisión. La concesión o, en su caso, la denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento estará condicionada a la acreditación fehaciente de la ausencia de cobro por el solicitante de las cuotas repercutidas objeto de dicha solicitud. A estos efectos, junto con la solicitud de aplazamiento de pago se adjuntará documentación acreditativa de la ausencia de cobro, en particular:

  • Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
  • Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.
  • Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose que las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
  • Copia de cuantos requerimiento o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

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