El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)  en la resolución de unificación de criterio del 18 de febrero de 2016 ha dado un nuevo revés a las aspiraciones de simplificación y mecanización de los procedimientos sancionadores de la Agencia Tributaria.

En dicha resolución el TEAC delimita la cuestión controvertida planteada en si la expresión “analizadas las circunstancias concurrentes  la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad”, puede entenderse como motivación suficiente de un acuerdo sancionador.

Con carácter previo hemos de recordar que el principio constitucional de presunción de inocencia es plenamente aplicable en el derecho sancionador administrativo, y así ha sido declarado por el Tribunal Supremo (Sentencias de 6 de junio de 2008, de 12 de julio de 2010 y de 20 de diciembre de 2013, entre otras) y por el Tribunal Constitucional (Sentencias de 6 de noviembre de 2008, de 15 de octubre de 2009 y de 21 de octubre de 2009, entre otras).

Concretamente, a este respecto el Tribunal Constitucional señala que “se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando se impone la sanción por la simple circunstancia de no ingresar la cuota tributaria, pero sin acreditar la existencia de un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio.” Es decir, la Administración tributaria tiene la obligación de fundamentar concreta y razonadamente los elementos fácticos y jurídicos en que basan la calificación de la conducta del contribuyente como culpable (aunque sea por negligencia) y se debe exponer en el acuerdo sancionador, no siendo admisibles las fórmulas imprecisas o generalizadas, que le otorgan un papel preponderante al elemento objetivo (por ejemplo; dejar de ingresar una deuda tributaria) sobre el subjetivo.

El TEAC llega a la conclusión de que “La fórmula propuesta por la Agencia Tributaria como válida para entender que se está cumpliendo con los requisitos de la motivación: “analizadas las circunstancias concurrentes  la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad”, además de ser una formula genérica, pues puede ser utilizada en cualquier supuesto y con todo obligado tributario, sin análisis alguno, es difícil que pueda ser considerada como suficientemente motivada, no merece tal consideración una fórmula que puede ser empleada en cualquier supuesto para dar por existente el elemento subjetivo que debe ser  probado y explicado, con la consecuencia del traslado de la carga al obligado tributario; carece de las más mínima adecuación al caso concreto.

Consecuentemente el TEAC establece un criterio en virtud del cual la Agencia Tributaria debe fundamentar concretamente en el procedimiento sancionador la culpabilidad del contribuyente y estima que la expresiones genéricas, tan utilizadas hasta ahora por la Administración tributaria, no son suficientes para dotar al sancionado de los elementos imprescindibles de defensa, ya que al no conocer la motivación concreta de la sanción, este debe suponerla o adivinarla, lo que en la práctica supone una inversión del principio de presunción de inocencia.

La importancia de esta resolución radica en que al tratarse de una resolución de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, el criterio establecido por el TEAC es vinculante para los tribunales económicos-administrativos para los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y para el resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Resolución TEAC 18-02-2016

Alejandro Cañadas Alonso de la Sierra.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies