El 22 de marzo de 2017 el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia ha dictado un Auto en el que se pone de manifiesto el diferente régimen probatorio que rige en sede penal y en sede tributaria, basado en ambos casos en principios distintos.

En el presente caso, el Juzgado investigaba la posible existencia de un delito fiscal derivado del pago de unas contraprestaciones entre sociedades vinculadas, mientras que la Agencia Tributaria mantenía que no se había probado el origen de las mismas, los investigados alegaban que se debía a la labor desarrollada como consejero delegado por la sociedad perceptora de la retribución. No obstante, el Ministerio Fiscal, después de la pertinentes diligencias practicadas, llegaba a la conclusión de que es posible que conforme al régimen probatorio que rige en los procedimiento tributarios no se haya probado suficientemente el motivo u origen de la contraprestación realizada, y que por lo tanto en sede tributaria los hechos no puedan calificarse de esta manera; sin embargo, a su juicio, se trata de una explicación razonable y plausible y que encuentra cierto apoyo en los documentos obrantes en el expediente.

En este sentido, el Juzgado apoya totalmente la tesis sostenida por el Ministerio Fiscal y avalada por la jurisprudencia, confirmando que si por el acusado se aporta una explicación alternativa, razonable y plausible sobre el incremento patrimonial no justificado, en tal caso la prueba de cargo resultara insuficiente para fundamentar la condena penal. Esto es, en el ámbito penal, a diferencia del fiscal o tributario, el contribuyente no necesita acreditar para obtener su absolución, a modo de contraprueba, que los bienes o derechos que configuran un incremento patrimonial no justificado proceden de otros rendimientos del sujeto pasivo o de la reinversión de otros activos patrimoniales del mismo, sino que le basta simplemente con aportar una explicación alternativa que sea mínimamente razonable o plausible, no desvirtuada por la acusación, pues en tal caso la duda razonable ha de resolverse a favor del acusado.

En definitiva, este Auto viene a confirmar el principio de presunción de inocencia y que, para desvirtuarlo, se necesitará una prueba de cargo que no pueda ser rebatida razonablemente por el contribuyente.

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