El 29 de diciembre de 2016 se publicó en el BOJA la Ley 10/2016 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Final Undécima de dicha norma ha modificado, mejorándola, la reducción autonómica para cónyuges y parientes directos por herencias cuyo causante sea residente en Andalucía.

En este sentido se establecen dos escenarios distintos en los que será de aplicación la nueva reducción:

  1. En herencias con bases imponibles inferiores a 250.000 euros, se aplicará una reducción hasta que la base imponible sea 0. Es decir, en este caso no habrá tributación.
  2. En herencias con bases imponibles superiores a 250.000 euros e iguales o inferiores a 350.000 euros, se aplicará una reducción que sumada a las restantes reducciones aplicables (vivienda habitual, parentesco, empresa familiar…) no podrá exceder de 200.000 euros. Es decir, que en cualquier caso, la base imponible máxima en este escenario oscilará entre 50.000 euros y 150.000 euros.

En el caso de herencias con bases imponibles superiores a 350.000 euros, esta reducción no será de aplicación.

La base imponible se calculará individualmente por heredero.

Para la aplicación de esta reducción se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser descendiente, adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante.
  • Tener un patrimonio previo a la herencia inferior a 402.678,11 euros.

 

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