El pasado 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una Sentencia que repercute a los afectados por las denominadas “cláusulas suelo”.

El Tribunal Supremo había dictado Sentencia que limitaba la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos desde el mes de mayo de 2013. Sin embargo, la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que es contrario al Derecho de la Unión Europea la limitación en el tiempo de los efectos restitutorios vinculados a la declaración de la cláusula como abusiva, lo que supone que se podrán reclamar todas las cantidades indebidamente cobradas por los bancos.

Actualmente estamos a la espera de que por el Gobierno se apruebe una normativa que podría regular el procedimiento de devolución de cantidades indebidamente cobradas por los bancos, cuyo contenido y alcance no se conoce por el momento, por lo que informaremos sobre esta normativa y su repercusión una vez que haya sido aprobada.

Por otro lado, el Tribunal Supremo también ha declarado abusiva la cláusula que impone todos los gastos a los consumidores y usuarios que solicitan un préstamo hipotecario, abriendo la posibilidad de reclamar tales gastos, si bien es necesario precisar que ello no comporta que todos los gastos vayan a ser devueltos, sino que sólo existe derecho a la devolución de aquellos gastos que debieron ser satisfechos por el banco.

Dadas las consultas que hemos recibido por parte de nuestros clientes sobre estos asuntos, entendemos conveniente precisar que la devolución de todas estas cantidades, tanto por la aplicación de la cláusula suelo como por la repercusión de todos los gastos, se produce al interpretar que no se ha respetado la normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios, por lo que sólo se benefician de estas resoluciones los préstamos solicitados por particulares a título personal pero, en principio, esta doctrina no es aplicable a los préstamos solicitados por empresas o por personas físicas en ejercicio de su actividad profesional.

Desde nuestro despacho estamos abiertos a estudiar su caso si ha celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga alguna disposición de este tipo, informándole sobre su situación y asesorándole sobre las posibilidades de prosperar que tendría su reclamación, así como sobre las cantidades que le correspondería percibir y su tributación.

Para esta, o cualquier otra cuestión, quedamos a su disposición.

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