La Dirección General de Tributos ha resuelto, en la Consulta Vinculante de 25 de mayo de 2016, que la renuncia a la herencia realizada por un heredero no interrumpe el plazo de presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte del beneficiario o beneficiarios de dicha renuncia. Por lo tanto, en el caso de que no se haya solicitado la prórroga para la presentación de la liquidación, el plazo de la misma será de 6 meses, independientemente de la fecha en la que se produzca la renuncia. En estos casos, se podría dar la circunstancia de que un contribuyente adquiera la condición de heredero con posterioridad a la de sujeto pasivo.
Puede acceder a la Consulta Vinculante pinchando en el siguiente enlace: CV 2315/2016
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