El Tribunal Supremo, en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

En consecuencia, se establece como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’

Podrán solicitar la devolución de las cantidades incorrectamente tributadas todos los beneficiarios de la ayuda por maternidad que incluyeron la ayuda por maternidad en sus declaraciones de renta correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Por tanto, pueden reclamar quienes hayan dado a luz del 1 de enero de 2014 en adelante.

La Agencia Tributaria está preparando un formulario para poder solicitar de una manera más ágil la devolución de los importes tributados incorrectamente que en los próximos días estará disponible.

La reclamación será fácil de ejercer a través de este procedimiento que habilitará la AEAT. En cualquier caso, siempre recomendamos recurrir a un especialista.

 

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