Como bien es sabido, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 declaró la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) que determinaban la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía Municipal), pero únicamente en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de valor. Es decir, con anterioridad a este pronunciamiento los Ayuntamiento calculaban la Plusvalía Municipal en base a un sistema objetivo que determinaba la base imponible sin tener en consideración el valor real del terreno en el momento de adquisición y transmisión y, por tanto, se podían dar situaciones en que, pese a que existía un decremento patrimonial en la persona del vendedor, el impuesto era exigido igualmente.

La mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional, sin embargo, no ha terminado con la inseguridad jurídica del contribuyente, dado que las sentencias que se han producido con posterioridad no han aplicado una doctrina unívoca.

En este sentido, determinados juzgados y tribunales han considerado que, como consecuencia de la doctrina del Tribunal Constitucional, la Administración está obligada a probar la existencia de un incremento de valor del terreno para liquidar la Plusvalía Municipal. Es decir, que, ante la ausencia de prueba, no se podrá liquidar la Plusvalía Municipal. La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena de 1 de junio de 2017 y la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real de 23 de junio de 2017 se pronuncian en este sentido.

Por otra parte, otros órganos judiciales han ido más allá y han considerado que la declaración de inconstitucionalidad deja sin efectos los preceptos afectados por la misma y, por tanto, hasta que no se produzca una reforma legislativa no podrá exigirse el tributo. Esta interpretación nos parece mucho más acorde con la Sentencia del Tribunal Constitucional, que al respecto declara lo siguiente: “Una vez expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los arts. 107.2 y 110.4 LHL, en los términos señalados, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017, FJ 5).” La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de julio de 2017 es el paradigma de esta interpretación.

Por lo tanto, según nuestra opinión, actualmente, y hasta que no se produzca una reforma legislativa que sustituya los preceptos declarados inconstitucionales, no se puede exigir la Plusvalía Municipal por ninguna operación, independientemente de que exista incremento o decremento de valor en la transmisión del terreno. Consecuentemente, como procedimiento de actuación ante las eventuales operaciones que se vayan a realizar en las próximas semanas y, como hemos dicho, hasta que produzca una reforma legislativa, aconsejamos hacer mención en las escrituras de compraventa de la inconstitucionalidad de los preceptos y solicitar la no liquidación del IIVTNU, sin perjuicios de hacer expresa reserva de cuantos recursos y acciones tenga el contribuyente contra una posible liquidación de oficio por parte de la Administración competente.

Para cualquier duda que tenga en relación con la Plusvalía Municipal quedamos a su disposición para asesorarle tanto en futuras operaciones como en liquidaciones ya pagadas.

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