Como continuación de la información relativa a la reclamación de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las denominadas “cláusulas suelo”, le informamos de que el pasado sábado 21 de enero de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Dicho Real Decreto Ley, que entró en vigor el 22 de enero de 2017, regula un procedimiento de reclamación extrajudicial ante los bancos para la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores en aplicación de las cláusulas suelo, que se aplica a quienes contrataron préstamos garantizados con hipotecas inmobiliarias que contenían estas cláusulas.

La norma aprobada insiste en que sólo es aplicable a quienes contrataron estos préstamos en su condición de consumidores, para quienes será voluntario acogerse a este mecanismo, si bien su utilización puede tener influencia en el procedimiento judicial, en materia de costas del procedimiento, determinando, según las circunstancias, que el banco pueda estar o no obligado a pagar los gastos de honorarios de abogados y procuradores que sean necesarios para recuperar las cantidades indebidamente abonadas.

Las reclamaciones podrán efectuarse a partir de que cada banco tenga disponible los mecanismos necesarios para tramitar estas reclamaciones, lo que necesariamente deberán hacer antes del 22 de febrero de 2017.

El mecanismo de reclamación extrajudicial que se ha establecido obliga a los bancos a resolver la reclamación en el plazo máximo de 3 meses desde que el inicio del procedimiento, a cuyo efecto el banco comunicará al consumidor, antes de dicho plazo, las cantidades que considera que debe devolverle, debidamente desglosadas, así como la forma en que serían devueltas, ya que la normativa permite la devolución en metálico, pero también mediante compensación de parte de la cantidad pendiente de amortizar o mediante otros productos bancarios, opciones que pueden ser de interés del consumidor en algunos casos. En el caso de que el consumidor esté conforme, la devolución debe producirse antes de la finalización de dicho plazo de 3 meses.

Si el banco desestima la reclamación, o transcurren 3 meses sin que resuelva y devuelva las cantidades, se entenderá finalizada la reclamación y el consumidor deberá acudir a la vía judicial.

Este mecanismo de reclamación extrajudicial también es aplicable a quienes ya tuvieran un procedimiento judicial en curso, pudiendo solicitar la suspensión del procedimiento por 3 meses hasta que se resuelva sobre dicha reclamación.

Por nuestra parte, quedamos a su disposición para asesorarle sobre la tramitación de la reclamación extrajudicial, cálculo de las cantidades a devolver, elección sobre la forma en que se produzca la devolución y su tributación.

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