Doctrina del TS sobre la repercusión del impuesto de AJD al consumidor

Desde la Sentencia nº 705/2015 de 23 de diciembre de 2015 (REC. 2658/2013) de la Sala Primera del Tribunal Supremo, muchas han sido las dudas planteadas sobre la nulidad de la cláusula de GASTOS inserta en los contratos de préstamos hipotecarios, y sus consecuencias jurídicas, es decir, la determinación de qué gastos debieron ser abonados por los prestatarios o cuáles por la entidad bancaria, así como sobre su devolución por la entidad bancaria al prestatario.

A pesar de que existe un criterio consolidado de declarar nulas por abusivas aquellas cláusulas de GASTOS que atribuyen de manera exclusiva a los prestatarios el pago de todos aquellos gastos e impuestos que se deriven de la formalización del préstamo hipotecario, no ocurre lo mismo sobre qué conceptos han de ser restituidos a los prestatarios.

En el caso concreto de Cádiz, el Juzgado nº 2 BIS de Cádiz, ha venido condenando a la entidad bancaria a la restitución de los gastos de Notaría, Gestoria, Tasación del Inmueble, Registro de la Propiedad, pero no ocurría lo mismo con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siendo su criterio que el pago del referido impuesto corresponde al prestatario.

Después de meses de incertidumbre, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y a pesar de que aún no ha sido publicada la Sentencia dictada por el referido órgano, el pasado 28 de febrero de 2018 a través de su Gabinete Técnico, ha emitido Nota de Prensa en la que adelanta el contenido de su fallo, es decir, de su criterio respecto del referido impuesto, en el que dispone que:

  1. a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  2. b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

En suma, y a la espera del texto íntegro de la sentencia en la que podremos analizar los pormenores del caso concreto enjuiciado, el Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de la entidad bancaria determinando que corresponde al prestatario el abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y, respecto de los gastos de notaría, que el timbre de los documentos notariales de la matriz (primera copia) se abonaran a partes iguales entre el prestatario y la entidad bancaria, siendo de cargo del interesado en obtener una copia el coste de la misma.

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