El 6 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, cuya principal novedad consiste en la introducción del SII, mediante el que se le comunica a la Agencia Tributaria en un corto plazo de tiempo los libros registro.

Según la Exposición de Motivos del Real Decreto, el sistema persigue la doble finalidad de facilitar la lucha contra el fraude fiscal y constituir una herramienta de asistencia al contribuyente.

Su implantación se producirá el 1 de julio de 2017.

Ámbito subjetivo.

El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual. La opción se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en la que deba surtir efecto. La opción para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio

Información a suministrar a través del SII.

Las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los Libros registro tradicionales, incluirán:

a) Libro registro de facturas emitidas:

  • Tipo de factura: completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
  • Identificación de rectificación registral.
  • Descripción de la operación.
  • Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican.
  • Facturas sustitutivas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.
  • Facturación por destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión).
  • Período de liquidación de las operaciones.
  • Indicación de operación no sujeta / exenta.
  • Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
  • Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

b) Libro registro de facturas recibidas:

  •  El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura.
  • Identificación de rectificación registral.
  • Descripción de la operación.
  • Facturación por destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Adquisición intracomunitaria de bienes.
  • Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)
  • Cuota tributaria deducible del período de liquidación.
  • Período de liquidación en el que se registran las operaciones.
  • Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
  • Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico, conforme con los campos de registro aprobados en la correspondiente Orden ministerial.

La AEAT ofrecerá datos de contraste de los registros de facturación suministrados, poniendo a disposición del contribuyente la información obtenida de aquellos clientes y proveedores que apliquen el SII. De esta forma, el sistema constituirá una herramienta de asistencia en la elaboración de las declaraciones-liquidaciones por el IVA.

Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales.

  • Facturas expedidas: Cuatro días naturales desde la expedición de la factura.
  •  Facturas recibidas: Cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trata de importaciones.
  •  Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
  •  Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.

Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

Plazo de presentación de las liquidaciones.

Se amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

Supresión de obligaciones formales.

Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • Declaración de operaciones con terceras personas- modelo 347, a partir del período correspondiente a 2017.
  •  Declaración informativa con el contenido de los libros registro- modelo 340 para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017.

A estas declaraciones debe añadirse, de acuerdo con la exposición de motivos del RD 596/2016, la Declaración-resumen anual del IVA- modelo 390, cuya supresión se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función pública de acuerdo con el artículo 71.1 RIVA.

El equipo de C+A está a vuestra disposición para ampliar información o aclarar cualquier duda relacionada con las novedades introducidas en el IVA por el Real Decreto 596/2016.

Puede consultar el texto íntegro del Real Decreto pinchando en el siguiente enlace: Real Decreto 596/2016

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